REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2


Juez Provisoria: Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Fecha: 19/05/2008
Lugar: Trujillo.
Hora: 10:00 a.m.-

ACTA

En la audiencia de hoy, diecinueve de mayo de 2008, día y hora fijados para llevar a efecto la Audiencia de Juicio por Procedimiento Judicial de Protección se abrió el acto previo el pregón de ley dado por el Alguacil a las puertas del Tribunal, en presencia de la Jueza Provisoria Abogada: Alejandrina Rivas Ruiz, quien ordenó al secretario del Tribunal abogado: Jorge León Alburjas, verificar la presencia de las partes, y este deja constancia que se haya presente la Fiscal Octava del Ministerio Publico Abogada Marlene Cabezas, en representación de los Adolescentes (se omiten sus nombres de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de la misma manera se deja constancia que se encuentra presente el demandado ciudadano GILBERTO JOSÉ MENDOZA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.503.779, toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Yo, Marlene Cabezas V., Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en este acto en representación de los Adolescentes (se omiten sus nombres de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 17 y 13 años de edad, ante usted respetuosamente expongo: En fecha 04 de octubre GILBERTO JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.503.779, se comprometió a darle a sus hijos los Adolescentes (se omiten sus nombres de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) la cantidad de 450 Bolívares Fuertes mensual por concepto de Obligación de Manutención e igual cantidad en el mes de Diciembre, pero es el caso ciudadana jueza que dicha responsabilidad no ha sido cumplida desde el mes de agosto del año 2007 hasta la presente fecha de hoy tiene una deuda total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (4.500,oo), mas los gastos médicos, de vestido y útiles escolares de los años 2007 que también tendrían que ser considerados al momento de la definitiva, toda esta aptitud le está causando un perjuicio evidente a los niños, razón por la cual estamos hoy aquí solicitando que este ciudadano sea sancionado por violar este sagrado derecho, al mismo tiempo se le imponga la sanción pecuniaria que por concepto de Obligación de Manutención prevee el articulo 223 de la LOPNA y en este mismo orden de ideas solicito a que se obligue este ciudadano al pago de los intereses que al efecto señala el articulo 374 esjudem por atraso injustificado de la Obligación de Manutención”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano GILBERTO JOSÉ MENDOZA MÉNDEZ, quien reconoce que hay un atraso en el cumplimiento de la Obligación de Manutención y consigna en este acto copia de dos depósitos realizados a las cuentas de sus hijos durante el mes de diciembre de 2007 por un monto de Cuatrocientos Mil Bolívares cada uno, lo que significa que los gastos de Diciembre fueron cubiertos, en cuanto a la deuda de la Obligación, el ciudadano Gilberto Mendoza se compromete en esta audiencia a cancelar la cantidad de trescientos bolívares fuertes por un lapso de quince meses hasta cubrir la totalidad de la deuda que son cuatro mil quinientos bolívares fuertes, este deposito se le va a sumar la cantidad de la Obligación de Manutención que son Cuatrocientos cincuenta Bolívares fuertes mensual, es decir se depositarán setecientos cincuenta Bolívares Fuertes mensuales, estando presente la madre de los adolescentes ciudadana ANA BEATRIZ BARRIOS CRESPO, titular de la cédula de identidad N° 5.501.285 acepta lo planteado por el padre de sus hijos, y solicitamos que la ciudadana juez homologue el presente acuerdo. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.


La Jueza Provisoria,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

La Fiscal Octava del Ministerio Público


El Exponente La Exponente

Gilberto José Mendoza Méndez Ana Beatriz Barrios Crespo




El Secretario,

Abog. Jorge León Alburjas
Exp. N° 05518
ARR/JELA/jamg.-