DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: JACKELIN COROMOTO AGUILAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-11.798.092.
Abogada Asistente: Abog. LISBETH HERNANDEZ MENDOZA, Defensora Pública N° 01, para el área de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
Expediente: 2528-2
SINTESIS
Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal por la ciudadana: JACKELIN COROMOTO AGUILAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-11.798.092., actuando como representante y progenitora de la niña: (Se omite su nombre según articulo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad, asistida en este acto por el, Abog. LISBETH HERNANDEZ MENDOZA, Defensora Pública N° 01, para el Área de la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en defensa de los derechos del niño ya mencionado de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la niña, (Se omite su nombre según articulo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad, la cual se encuentra asentada en la Parroquia Carvajal del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, bajo el Nº 111, correspondiente al año 2.000, en la cual para el momento en que se levantó el acta se incurrió en un error a saber: se colocó erradamente el sexo de la niña de la siguiente manera, “NIÑO” cuando lo correcto es “NIÑA”.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña: (Se omite su nombre según articulo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad, la cual se encuentra asentada en la Parroquia Carvajal del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, bajo el Nº 111, correspondiente al año 2.000, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando: que se colocó erradamente el sexo de la niña de la siguiente manera, “NIÑO” cuando lo correcto es “NIÑA”. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Carvajal del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El secretario Titular Abog. Jorge E. León
AARR/JELA/ejm.-
Exp. N° 2528-2
|