SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: OLIVER ENRIQUE TORRES y NANCY JOSEFINA LEON HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.319.206 y 10.311.164.
Abogado asistente: JORGE ENRIQUE VILLEGAS FERNANDEZ, inscrito en los I.P.S.A., bajo el Nro. 123.877.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2553-2
SINTESIS
Los ciudadanos: OLIVER ENRIQUE TORRES y NANCY JOSEFINA LEON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.319.206 y 10.311.164, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: JORGE ENRIQUE VILLEGAS FERNANDEZ, inscrito en los I.P.S.A., bajo el Nro. 123.877, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha cuatro (04) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008), y en fecha 28 de abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: OLIVER ENRIQUE TORRES y NANCY JOSEFINA LEON HERNANDEZ, ya identificados, contrajeron en fecha cuatro (04) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, según acta de matrimonio Nro. 120.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de los hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA , corresponderá al padre ciudadano: OLIVER ENRIQUE TORRES, ya identificado, en el lugar donde fije su residencia; en cuanto a la obligación de manutención ambos progenitores se comprometen en sufragar en partes iguales, asimismo los gastos de educación, vestido, calzado, gastos médicos, medicinas, útiles escolares y cualquier otros gastos para la formación y desarrollo de sus hijos; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde la madre podrá visitar a sus hijos en horas hábiles, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso, y los periodos de vacaciones serán compartidos.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Cabinas del Estado Zulia, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa