SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: ALFREDO ENRIQUE PAREDES MESA y LILIANA DEL VALLE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.404.037 y 15.431.420.
Abogada asistente: ROBERTO JOSE GRATEROL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 70.142.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2594-2
SINTESIS
Los ciudadanos: ALFREDO ENRIQUE PAREDES MESA y LILIANA DEL VALLE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.404.037 y 15.431.420, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: ROBERTO JOSE GRATEROL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 70.142, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil dos mil uno (2.001), por ante la Prefectura de la Parroquia El Cedro Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon tres (03) hijos cuyos nombres son: (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA. Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha (07) de abril de dos mil ocho (2008), y en fecha 28 de abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: ALFREDO ENRIQUE PAREDES MESA y LILIANA DEL VALLE PEREZ, ya identificados, contrajeron en fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil dos mil uno (2.001), por ante la Prefectura de la Parroquia El Cedro Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 10.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres, e igualmente la responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres, y la custodia de la niña (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA) la tendrá la madre ciudadana: LILIANA DEL VALLE PEREZ, ya identificada, y la custodia de (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA, corresponderá al padre ciudadano ALFREDO ENRIQUE PAREDES MESA, ya identificado, en el lugar donde cada uno fijen sus residencias; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano ALFREDO ENRIQUE PAREDES MESA, aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,oo) mensuales, para su hija LORENA DEL VALLE, asimismo el padre se compromete a cubrir gastos en los meses de septiembre y diciembre para gastos de matricula escolar y navideña; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar será amplio ambos padres podrán visitar a sus hijos cuando lo consideren conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:42 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa