Trujillo, 19 de Mayo de 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: ANA LUCIA BARRIOS DE BRICEÑO, YARI TERESA BRICEÑO BRICEÑO Y MARIA CORINA BRICEÑO BRICEÑO
Abogado Asistente: ANDRES BLANCO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°121.328
Motivo: AUTORIZACION PARA VENDER VEHICULO
Actuación: 2630-2

SINTESIS

Vista la solicitud formulada por las ciudadanas: ANA LUCIA BARRIOS DE BRICEÑO, YARI TERESA BRICEÑO BRICEÑO Y MARIA CORINA BRICEÑO BRICEÑO , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.907.777, 16.883.215, 4.059.483, domiciliadas en el Municipio Valera del Estado Trujillo, actuando las dos primeras en nombre propio y la ultima en nombre y representación de su hijo (SE OMITEN SU NOMBRE DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de quince (15) años de edad, asistidas por el abogado en ejercicio ANDRES BLANCO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 121.328, donde solicitó al Tribunal Autorización para la venta de un vehículo que presenta las siguientes características: Serial de Carrocería: LJ4JCU38653, Placa: TAP70Z, Marca: FORD, Serial de Motor: 4CIL, Modelo: CORCEL II, Año: 1.982, Color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, que corresponde al adolescente JOSE ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.367.452. El Tribunal observa que del estudio de los recaudos en autos, se constata que la solicitante ejerce única y exclusivamente la tutela sobre él y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para el referido adolescente, porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dicho beneficiario, así como por el correspondiente avalúo en que constante que el referido bien será vendido por el precio real y justo. Así se decide.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se autoriza a las ciudadanas ANA LUCIA BARRIOS DE BRICEÑO, YARI TERESA BRICEÑO BRICEÑO Y MARIA CORINA BRICEÑO BRICEÑO, ya identificadas, para la venta de un vehículo que presenta las siguientes características: Serial de Carrocería: LJ4JCU38653, Placa: TAP70Z, Marca: FORD, Serial de Motor: 4CIL, Modelo: CORCEL II, Año: 1.982, Color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, que corresponde al adolescente (SE OMITEN SU NOMBRE DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.367.452, con un valor estimado a este vehículo de TRES MIL BOLIVARES FUERTES, (BF. 3.000), debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por la cuota parte de los derechos de la adolescente.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Jueza Provisoria

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz






El Secretario

Abog. Jorge León A.




AARR/JLA/Maribel