Solicitante: LISMAR SAAVEDRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.827.675, Asistida por el Abog. Omar Danilo Calderón Defensor Público de Protección
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento.
Expediente N° 2640-2.-

SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante éste Tribunal por la ciudadana: LISMAR SAAVEDRA, asistida por el Defensor Público de Protección OMAR DANILO CALDERON, quien representa al niño: (SE OMITEN SU NOMBRE DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 01 mes de edad, quien solicita la rectificación del acta de nacimiento del ya mencionado niño, la cual se encuentra asentada en la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. José Gregorio Hernández del Municipio Trujillo Estado Trujillo, bajo el Nro. 373, correspondiente al año 2.008, en la que se incurrió en el error material de colocar el contenido de dicho instrumento identificatorio la Parroquia de domicilio de la progenitora del niño de la siguiente manera “ PARROUIA CHIQUNQUIRA” cuando lo correcto deberían ser “PARROQUIA CHIQUINQUIRA” todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño: (SE OMITEN SU NOMBRE DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 01 mes de edad, la cual se encuentra asentada, en la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. José Gregorio Hernández del Municipio Trujillo Estado Trujillo, bajo el Nro. 373, correspondiente al año 2.008, en la que se incurrió en el error material de colocar el contenido de dicho instrumento identificatorio la Parroquia de domicilio de la progenitora del niño de la siguiente manera “PARROUIA CHIQUNQUIRA” cuando lo correcto debería ser “PARROQUIA CHIQUINQUIRA”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

ARR/JLA/Maribel