REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 20 de Mayo de 2008.
197° y 149°.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: JOSE LA ROSA QUINTERO VASQUEZ y MARIA FRANCISCA MORENO DE QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.780.136 y 5.771.513.
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA ESPINOZA BARRIOS, Defensora Pública de Protección Nro. 02 (S) de Niños y Adolescentes.
MOTIVO: Colocación familiar a favor de la adolescente: ( Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA).
EXPEDIENTE: N° 05614
SINTESIS
Consta en autos a los folios 01, 02 y 03, solicitud realizada por los ciudadanos JOSE LA ROSA QUINTERO VASQUEZ y MARIA FRANCISCA MORENO DE QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.780.136 y 5.771.513, asistidos por la abogada SANDRA ESPINOZA BARRIOS, Defensora Pública de Protección Nro. 02 (S) de Niños y Adolescentes, colocación familiar a favor de la adolescente ( Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.563.227, en el hogar de la ciudadana CARMEN ALICIA VIELMA DE CALDERON, titular de la cédula de identidad 12.040.729, dicha adolescente manifestó en la solicitud realizada por sus progenitores estar de acuerdo con lo planteado por los mismos, el tribunal observa:
Al folio diez (10) la representante Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada del procedimiento.
Del resultado del informe psiquiátrico realizado a la ciudadana CARMEN ALICIA VIELMA DE CALDERON, titular de la cédula de identidad Nro. 12.040.729, se dedujo que la misma reúne condiciones para obtener la Colocación Familiar de la adolescente ( Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), arribando dicho informe psiquiátrico la siguiente conclusión: “ Se trata de una ciudadana de 35 años de edad, casada, con dos hijos de 8 y 3 años de edad, dedicada actualmente al cuidado de sus hijos entre ellos también la adolescente MARIA FRANCISCA QUINTERO MORENO, de 15 años de edad, la cual vive en el hogar desde hace dos años, ya que sus familiares biológicos no tienen los medios económicos para brindarle la atención integral y entre estos sus estudios, actualmente estudia 2do. Año y en las horas libres colabora en el hogar con los quehaceres de cada día….”
A su vez el informe psicológico practicado a la solicitante, concluye: “…indica que posee condiciones óptimas para su apropiado desenvolvimiento en el rol de crianza de la niña en cuestión. Así mismo denota interés claro en sostenerla y lazos de afecto para con ella.”
Por su parte el informe social realizado por la especialista en Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario, establece:
“ Una vez valorados los aspectos que determinan la dinámica familiar en el hogar de la ciudadana CARMEN ALICIA VIELMA DE CALDERON, se concluye:
Área Físico Ambiental: El apartamento donde reside la solicitante es propiedad de sus suegros. Construido de bloques, paredes frisadas. Techo de platabanda y piso de granito. Consta de sala, comedor, cocina, cuatro habitaciones, tres baños, lavandería, patio y balcón. Reúne condiciones de habitabilidad.
Socio-económica: La solicitante cuenta con el apoyo económico de su esposo, quien está de acuerdo con la solicitud.
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente:
“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”.
Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 394, señala:
“Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda”.
Por su parte los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 8, 26, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen el fundamento jurídico de la Colocación Familiar. Aplicando los artículos referidos, al caso concreto se concluye que la ciudadana CARMEN ALICIA VIELMA DE CALDERON, cumple con los requisitos de Ley para que le sea otorgada la colocación familiar, del niña: ( Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad, el Tribunal resuelve:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se decreta la colocación familiar de la adolescente: ( Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad, en el hogar de la ciudadana: CARMEN ALICIA VIELMA DE CALDERON, titular de la cédula de identidad Nro. 12.040.729, domiciliada en la Calle Miranda, Edif. San Vicente, piso 2, apartamento 6, frente a la Plaza Bolívar de Trujillo, la cual deberá informar a este Tribunal mensualmente sobre el estado de la adolescente por un lapso de seis (06) meses.
SEGUNDO: Mediante el presente fallo, se autoriza a la ciudadana CARMEN ALICIA VIELMA DE CALDERON, a representar a la adolescente ( Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), en cualquier instituto educativo, tanto público como privado.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisoria, EL Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León.
AARR/JELA/rosa.
EXP: 05614.-
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