República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 20 de Mayo de 2008. 197º y 149º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: YOHAN MANUEL MANZANEDA PEÑALOZA, titular de la cédula Nro. 14.598.936
Abogado Asistente: NELSON AGUILAR MANZANEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 108.415.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 2486-2

Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por el ciudadano YOHAN MANUEL MANZANEDA PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.598.936, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos los adolescentes (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.781.495 y 23.781.493, asistidos por el abogado NELSON AGUILAR MANZANEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 108.415, mediante la cual solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del ciudadano MANUEL DE JESUS MANZANEDA OLIVEROS, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.058.812. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano MANUEL DE JESUS MANZANEDA OLIVEROS, signada con el Nro. 04, (Folio 02). c) Actas de nacimiento de (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA) y
YOHAN MANUEL MANZANEDA PEÑALOZA, signadas bajo los Nros. 476, 372 y 645, (Folios 03, 04 y 05), c.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE DELGADILLO BRICEÑO y JOSE JAVIER BRICEÑO MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.824.268 y 9.311.280, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si conocen de vista trato y comunicación tanto a la ciudadana ANA ROSARIO PEÑALOZA BRICEÑO como a sus hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), y al ciudadano YOHAN MANUEL MANZANEDA PEÑALOZA…? Respondieron: “…Si los conozco…” ¿…si conocieron suficientemente al ciudadano MANUEL DE JESUS MANZANEDA OLIVEROS padre YOHAN MANUEL, (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA) …? Respondieron: “…Si…” ¿…si saben y le consta que el difunto MANUEL MANZANEDA no dejó otros hijos aparte de los tres (03) ya mencionados…? Respondieron: “…si nos consta…” ¿… si sabe y le consta que YOHAN MANUEL, (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), son los Únicos y Universales Herederos del difunto MANUEL DE JESUS MANZANEDA OLIVEROS…? Respondieron: “…Si nos consta…”

Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano: MANUEL DE JESUS MANZANEDA OLIVEROS, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.058.812, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 04, expedida por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luís, Municipio Valera, Estado Trujillo, al ciudadano YOHAN MANUEL MANZANEDA PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.598.936, y a los adolescentes (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.781.495 y 23.781.493, en su carácter de hijos del causante.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando al solicitante original de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.


La Jueza Provisoria El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JLA/rosa.