SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 20 de Mayo de 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: YANETH GARCIA DE MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 13.048.453
Abogado asistente: SANDRA ESPINOZA, Defensora Pública Nro. 01 (s) de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Autorización para tramitar pasaporte y salir de viaje, y autorización para radicarse en el exterior.
N° Expediente: 2633-2
SINTESIS

El presente proceso se inicia mediante solicitud formulada por la ciudadana YANETH GARCIA DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.048.453, actuando en representación de su hijo el niño(Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), asistida por la Abg. SANDRA ESPINOZA, Defensora Pública Nro. 01 (S) de Protección del Niño y del Adolescente, por medio de la cual requirió por ante este Tribunal autorización para tramitar pasaporte y salir de viaje y autorización para radicarse en cualquier país de los cinco continentes a favor de su (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA). El Tribunal observa que la solicitante ejerce conjuntamente con el ciudadano LUIS JOSE CORRO MAZA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.048.453, la patria potestad, más, al ser citado éste último no compareció al Tribunal a expresar su acuerdo o desacuerdo con la propuesta de la progenitora.
Por otro lado el niño (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), acudió a este tribunal manifestando que quiere viajar con su mamá a España, ya que van a vivir allá, y además quiere estar cerca de sus hermanos, por otra parte manifestó que no conoce a su papá el ciudadano LUIS JOSE CORRO MAZA, y que nunca a estado pendiente de él, es por ello que sobre la base al contenido de los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 262 del Código Civil y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario.
En fecha 19 de mayo de 2008, la ciudadana YANETH JOSEFINA GARCIA DE MEJIAS, informó a este Tribunal la dirección exacta donde va a residir en España, e igualmente consigno el número de teléfono y el correo electrónico.
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana YANETH GARCIA DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.048.453, para que gestione ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería el pasaporte del niño (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA).

SEGUNDO: SE AUTORIZA al niño (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), para que viaje y resida en España con su madre la ciudadana YANETH GARCIA DE MEJIAS, ya identificada, específicamente en la siguiente dirección: Calle Enrique de la Reja, Nro. 12, piso 05, apartamento 59, Madrid España, por un lapso de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la presente autorización.

TERCERO: Se obliga a la madre traer al niño (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA) una vez al año a la República Bolivariana de Venezuela a visitar a su familia.

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Jueza Provisoria,
El Secretario Titular,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz

Abg. Jorge León Alburjas


ARR/JELA/rosa
Exp. 2633-2