SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 20 de Mayo de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: MAYARI DEL VALLE MENDEZ GAVIDIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.466.378
Motivo: AUTORIZACION PARA GESTIONAR PASAPORTE
Expediente: 2716-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana: MAYARI DEL VALLE MENDEZ GAVIDIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.466.378, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Bolívar, prolongación Sector “El Gianni”, residencias Los Sauces, Piso 2, apartamento 2-1, del Municipio Valera Estado Trujillo, actuando en representación del Adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistida por la Abogada: LAURA ROIATTI FINATO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 69.737, quien es su hijo, por medio de la cual solicita autorización para gestionar lo conducente al Pasaporte para el mencionado adolescente el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En el presente caso se evidencia que la madre del adolescente que nos ocupa, ciudadana: MAYARI DEL VALLE MENDEZ GAVIDIA, ya identificada, ejerce la patria potestad del mismo, igualmente cursa al folio N° 06 del presente expediente,


la declaración del adolescente ya identificado, donde manifiesta que nunca ha conocido a su padre ciudadano:
CARLOS ARTURO PACHECO AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 8.734.553, por lo que el Tribunal considera procedente autorizarla.
DISPOSITIVA

Por Todo lo antes expuesto según lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario y en consecuencia:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: MAYARI DEL VALLE MENDEZ GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-11.466.378, para que gestione el pasaporte del Adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° 24.350.961.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario

Abog. Jorge León A.

AARR/JLA/Maribel
EXP: 2716-2