República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 20 de Mayo de 2008. 197º y 149º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Partes solicitantes: MARIA ELENA MATERANO ROSARIO y ARACELIS BLANCO DIAZ, titulares de las cédulas Nros. 12.723.609 y 11.612.858.
Abogado Asistente: ABRAHAM JESUS LEON FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 16.867
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 2735-2

Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por las ciudadanas MARIA ELENA MATERANO ROSARIO y ARACELIS BLANCO DIAZ, titulares de las cédulas Nros. 12.723.609 y 11.612.858, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), y las niñas (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), asistidas por el abogado ABRAHAM JESUS LEON FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 16.867, mediante la cual solicita que sus hijos sean declarados como únicos y universales herederos del ciudadano JOVITO ANTONIO VISNAJA VASQUEZ, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.826.997. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano JOVITO ANTONIO VISNAJA VASQUEZ, signada con el Nro. 10, (Folio 19). c) Actas de nacimiento de (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), signadas bajo los Nros. 23, 260, 748 y 1.714, (Folios 20, 22, 24 y 25), c.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: AHILY ALEJANDRA DURAN HEREDIA, CELIA MARIA ANGEL QUINTERO, LUIS RAMON VASQUEZ y HUBALDARIO LEON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.570.083, 11.349.471, 11.131.419 y 4.665.092, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si saben y le consta que, en vida JOVITO ANTONIO VISNAJA VASQUEZ, convivió con la ciudadana ARACELIS BLANCO y la ciudadana MARIA ELENA MATERANO…? Respondieron: “…Si nos consta…” ¿…si saben y les consta que en vida JOVITO ANTONIO VISNAJA VASQUEZ, procreó con la ciudadana ARACELIS BLANCO, dos (2) niñas y con la ciudadana MARIA ELENA MATERANO dos (2) adolescentes…? Respondieron: “…S nos consta…” ¿…si saben y le consta que JOVITO ANTONIO VISNAJA VASQUEZ, era el padre de las niñas (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), y de los adolescentes(Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA) …? Respondieron: “…si nos consta…” ¿… si saben y les consta que el ciudadano JOVITO ANTONIO VISNAJA VASQUEZ, al momento de fallecer era de estado civil soltero y que deja descendientes…? Respondieron: “…Si nos consta…” ¿…si saben y les consta que al momento del fallecimiento del ciudadano JOVITO ANTONIO VISNAJA VASQUEZ quedaron como Únicos y Universales Herederos las niñas (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), y de los adolescentes (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA) …? Respondieron: “…si nos consta…”

Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano: JOVITO ANTONIO VISNAJA VASQUEZ, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.826.997, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 10, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Cieba, Estado Trujillo, a los adolescentes (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), y a las niñas (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), en su carácter de hijos del causante.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando al solicitante original de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.


La Jueza Provisoria El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JLA/rosa.