República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, 20 de Mayo de 2008.
198° y 149°.
Actuación: 2736-2.-
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSÉ GOMER CHIQUITO LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.324.075, por cuyo medio y ante intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de curador especial, a favor de su hija: (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad; habiendo consignado la partida de nacimiento de la niña antes mencionado (folio 03). El Tribunal observa que él solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre su hija y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución del la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 110 del Código Civil, la que debe recaer en la persona de: CARMEN CAROLINA CHIQUITO LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.170.828, domiciliada en la avenida 8, entre calles 22 y 23, sector Los Limoncitos Las Acacias del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se designa a la ciudadana: CARMEN CAROLINA CHIQUITO LUQUE, ya identificada, curador especial, de la niña: (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad, ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre de él, ciudadano: JOSÉ GOMER CHIQUITO LUQUE, igualmente identificado, y a solo ese efecto.-
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de esta actuación, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIA TITULAR
ABOG. JORGE ENRIQUE LEÓN
ARR/jamg.
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