Trujillo, 20 de Mayo de 2008.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: ISMAEL ALEXANDER ANDRADE Y MARLIN CAROLINA RIVAS MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.612.395 Y 13.190.970.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLSECENTE DEL MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 2769-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de 07 años de edad, para quien se estableció por su madre el Régimen de Convivencia familiar, es hija de la ciudadana: MARLIN CAROLINA RIVAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.190.970, domiciliada en el Sector la Silsa, Callejón Ricaute, casa N° 24 de la ciudad de Caracas, quien tiene derecho de visitar a su hija y a su vez el derecho de que la niña de ser visitada por ella, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el CONSEJO DE PROTECCION

DEL NIÑO Y DEL ADOLSECENTE DEL MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, en fecha 27 de Febrero de 2008, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la madre, la niña pasara la temporada vacacional con su progenitora, e igual forma en época de Decembrina, la niña pasara intercaladamente las navidades con ambos progenitores, igualmente se establece que en los demás meses del año cuando la madre se encuentre en la ciudad de Trujillo, podrá visitar a su hija; condiciones estas aceptadas por el progenitor de la niña ciudadano: ISMAEL ALEXANDER ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.612.395; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupan.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:


PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 27-02-08, entre los ciudadanos: ISMAEL ALEXANDER ANDRADE Y MARLIN CAROLINA RIVAS MARQUEZ,, ya identificados, ante CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, en donde las partes establecieron de común acuerdo un régimen de convivencia familiar a favor de la madre de la niña, quien pasara la temporada vacacional con su progenitora, e igual forma en época de Decembrina, la niña pasara intercaladamente las navidades con ambos progenitores, igualmente se establece que en los demás meses del año cuando la madre se encuentre en la ciudad de Trujillo, podrá visitar a su hija; condiciones estas aceptadas por el progenitor de la niña ciudadano: ISMAEL ALEXANDER ANDRADE.


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.




La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 9:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


ARR/Maribel