SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 20 de Mayo de 2008.



DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: JESÚS GREGORIO LÓPEZ VALECILLOS y MARINA YZILDA RAMOS BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.831.493 y 17.832.434
PROCEDENCIA: ABG. MARLENE CABEZAS, FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 2771-2


SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el Niño (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: JESÚS GREGORIO LÓPEZ VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.831.493, domiciliado en SECTOR Maria Isabel de Chávez, via principal, casa s/n, del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien está obligado para con él, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 17-04-2008, en aportarle la suma de SETENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.70,00) Semanales, para un total de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.280,00) mensuales, que el padre entregará contra recibo a la madre de su hijo, en cuanto a los gastos de vestido, medicina, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: MARINA YZILDA RAMOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.832.434; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 17-04-2008, entre los ciudadanos: JESÚS GREGORIO LÓPEZ VALECILLOS y MARINA YZILDA RAMOS BRICEÑO, ya identificados, ante la ante la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO en donde el padre aportará la suma de SETENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.70,00) Semanales, para un total de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.280,00) mensuales, que el padre entregará contra recibo a la madre de su hijo, en cuanto a los gastos de vestido, medicina, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: MARINA YZILDA RAMOS BRICEÑO.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 3:00 pm., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A



ARR/jamg.