SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 20 de Mayo de 2008.



DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: MARIA ELEIDA BENÍTEZ ALVARADO y ARTURO VILLEGAS ORTEGANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.034.280 y 11.610.723
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAMPÁN
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 2772-2


SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los Niños (se omiten sus nombres de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: ARTURO VILLEGAS ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.610.723, domiciliado en la Garita II de Monay, del Municipio Pampán del Estado Trujillo, quien está obligado para con él, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAMPÁN, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 26-12-2007, en aportarle la suma de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF.100,00) mensuales, los cuales serán depositados por la Oficina del Consejo de Protección, en cuanto a los gastos de vestido, salud y educación serán compartidos por ambos padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: MARIA ELEIDA BENÍTEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.034.280; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 26-12-2007, entre los ciudadanos: MARIA ELEIDA BENÍTEZ ALVARADO y ARTURO VILLEGAS ORTEGANO, ya identificados, ante la ante el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAMPÁN en donde el padre aportará la suma de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF.100,00) mensuales, los cuales serán depositados por la Oficina del Consejo de Protección, en cuanto a los gastos de vestido, salud y educación serán compartidos por ambos padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: MARIA ELEIDA BENÍTEZ ALVARADO.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 3:00 pm., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A



ARR/jamg.