SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 20 de Mayo del 2008.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: Keny Nancy Mendoza Román y Yuli Celina Bermúdez Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.256.172 y 16.535.405
PROCEDENCIA: Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
Expediente N° 2776-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que las niñas (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) y para quien se estableció por su padre el Régimen de Convivencia familiar, son hijas del ciudadano: Keny Nancy Mendoza Román, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.256.172, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a sus hijas y a su vez el derecho de las niñas de ser visitadas por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 13 de Abril del 2008, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre en el cual las niñas compartirá con su padre los días viernes desde las 6:00 p.m. hasta los Domingos 6:00 p.m. de manera semanal y las festividades navideñas del 24 de Diciembre intercalado los subsiguientes años, condiciones estas aceptadas por la progenitora de las niñas ciudadana: Yuli Celina Bermúdez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.535.405, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá
solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 13-04-2008, entre los ciudadanos: Keny Nancy Mendoza Román y Yuli Celina Bermúdez Ramírez, ya identificados, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde las partes establecieron de común acuerdo un régimen de visitas a favor del padre en el cual las niñas compartirá con su padre los días viernes desde las 6:00 p.m. hasta los Domingos 6:00 p.m. de manera semanal y las festividades navideñas del 24 de Diciembre intercalado los subsiguientes años, condiciones estas aceptadas por la progenitora de las niñas ciudadana: Yuli Celina Bermúdez Ramírez.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisoria, El Secretario,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/ Kdvd
EXP: Nº 2776-2
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