República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, 26 de Mayo del 2008
198° y 149°

Parte Demandante: Mercedes Álvarez Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-4.436.528
Parte Demandada: Antonio Ramón Molina Rivas, titular de la cédula de identidad N° V-4.469.900
Abogado Asistente: María Carolina Linares Q. I. P.S.A. 79.151
Motivo: Obligación de Manutención
EXP: Nº 05556

Del estudio del presente expediente de solicitud de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: Mercedes Álvarez Díaz, actuando en representación del adolescente (Se omite su nombre de acuerdo con lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 15 edad, asistida por el abogado: María Carolina Linares Quintero, en contra del ciudadano: Antonio Ramón Molina Rivas, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre tal solicitud en el término siguiente:
Dispone el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “Medidas provisionales. El juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de prohibición de salida del país, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación”.
Por su parte el artículo 521 ejusdem, en sus literales “a” y “c”, expresan: “Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique” y “ Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitro, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión”.
En el presente caso, considera el Tribunal que se dan los supuestos previstos en la norma transcrita, pues está de por medio el interés del adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 15 años de edad, en razón de lo cual decreta:
PRIMERO: Se fija una Obligación de Manutención Provisional, para el beneficio del Adolescente Alexander Antonio Molina Álvarez, de 15 años de edad, de DOSCIENTOS (BF. 200,oo) bolívares mensuales, lo cual el ciudadano: Antonio Ramón Molina Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.469.900, debe aportar para el beneficio de su hijo antes nombrado.
SEGUNDO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la ALCALDIA DE VALERA, a objeto de que remitan a través de cheque de gerencia a éste despacho la suma aquí establecida.

La Jueza Provisorio El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.-


El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas


AARR/JELA/Kdvd
Exp: N° 05556