SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: LUIS ENRIQUE UZCATEGUI LEAL y MARYELIS CAROLINA ALVAREZ DELFIN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.604.844 y 15.187.736.
Abogada asistente: LUIS GERARDO MUJICA TERAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 117.475.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2161-2
SINTESIS
Los ciudadanos: LUIS ENRIQUE UZCATEGUI LEAL y MARYELIS CAROLINA ALVAREZ DELFIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.604.844 y 15.187.736, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: LUIS GERARDO MUJICA TERAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 117.475, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil dos (2.002), por ante el Consejo Municipal San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija cuyo nombre es: (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha primero (01) de noviembre de dos mil siete (2007), y en fecha 01 de abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: LUIS ENRIQUE UZCATEGUI LEAL y MARYELIS CAROLINA ALVAREZ DELFIN, ya identificados, contrajeron en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil dos (2.002), por ante el Consejo Municipal San Rafael de Carvajal, del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 09.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres, e igualmente la responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres, y la custodia de la niña (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), la tendrá la madre ciudadana: MARYELIS CAROLINA ALVAREZ DELFIN, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano LUIS ENRIQUE UZCATEGUI LEAL, aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales, más los gastos por vestuarios, medicina, educación entre los cuales incluye útiles escolares, uniformes y recreación que requiera la niña DIANA VALENTINA todo acorde con sus necesidades e intereses para el desarrollo integral de la niña; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde ambos padres convinieron que será acorde con las necesidades y requerimiento que presente la niña.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa