SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: JORGE LUIS RODRIGUEZ SULBARAN y YBETH MILEIDA MATHEUS LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.004.567 y 9.326.961.
Abogada asistente: DAMARY BERENICE OLIVAR VALERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 42.780.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2495-2
SINTESIS
Los ciudadanos: JORGE LUIS RODRIGUEZ SULBARAN y YBETH MILEIDA MATHEUS LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.004.567 y 9.326.961, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: DAMARY BERENICE OLIVAR VALERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 42.780, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha cuatro (04) de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura de la Parroquia La Beatriz y San Luís, Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008), y en fecha 07 de mayo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: JORGE LUIS RODRIGUEZ SULBARAN y YBETH MILEIDA MATHEUS LINARES, ya identificados, contrajeron en fecha cuatro (04) de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, signada con el Nro. 38.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres e igualmente ejercerán juntos la responsabilidad de crianza y la custodia de las hijas (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana: YBETH MILEIDA MATHEUS LINARES, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ SULBARAN, aportará la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 160,oo) mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo con las visitas y las vacaciones de sus hijas, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa