SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: MARIA DEOMIRA SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.883.958.
Asistida por: Abg. LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
N° Actuación: 2551-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por la ciudadana MARIA DEOMIRA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.883.958, asistida por la abogada LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en representación de la niña (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA, de 05 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada niña, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 1068, correspondiente al año 2003, en la que se incurrió en el error material de colocar el número de cédula de la progenitora de la niña, de la siguiente manera: “…16.883.950…”, siendo lo correcto: “…16.883.958…”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de niña la (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 1068, correspondiente al año 2003, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el número de cédula de la progenitora de la niña, es: “…16.883.958…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:55 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario
Abog. Jorge León Allburjas
ARR/JLA/rosa.