SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: HECTOR BENITO CABRERA PAREDES y THANIA JOSEFINA BASTIDAS ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.721.083 y 11.125.627.
Abogado asistente: ARNOLDO PLAZA CORONADO, inscrito en los I.P.S.A., bajo el Nro. 13.431.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2684-2
SINTESIS
Los ciudadanos: HECTOR BENITO CABRERA PAREDES y THANIA JOSEFINA BASTIDAS ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.721.083 y 11.125.627, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: ARNOLDO PLAZA CORONADO, inscrito en los I.P.S.A., bajo el Nro. 13.431, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha primero (01) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008), y en fecha 07 de mayo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: HECTOR BENITO CABRERA PAREDES y THANIA JOSEFINA BASTIDAS ESCOBAR, ya identificados, contrajeron en fecha primero (01) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nro. 10.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia del hijo (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana: THANIA JOSEFINA BASTIDAS ESCOBAR, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano HECTOR BENITO CABRERA PAREDES, aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales los cuales depositara en una cuenta de ahorro abierta en el banco que fije el tribunal, por ello que este tribunal insta a la ciudadana THANIA JOSEFINA BASTIDAS ESCOBAR, para que pase por el Departamento de Contabilidad del Tribunal a fin de que proceda a la apertura de la cuenta. Así mismo el padre velará por otros gastos necesarios del niño tales como: estudios, transporte escolar, gastos de fin de año (vestuario), deporte (karate) y requerida asistencia médica; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde el padre buscará al niño el día sábado a las 9:00 de la mañana y lo devolverá al hogar de la madre a las 5:00 de la tarde, pudiendo el niño pernotar (dormir) en casa de su padre un fin de semana al mes el cual el padre buscará el día sábado a las 9:00 de la mañana y lo devolverá el día domingo a las 5:00 de la tarde, este será el fin de semana de cada mes.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 08:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa