SALA DE JUICIO Nº 2

Trujillo, 26 de Mayo de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: MARICELA GARCIA DE UZCATEGUI Y FRANK REINALDO UZCATEGUI.
PAREDES MATOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.612.415 Y 11.125.315.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES Nº 02 DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN, Abg. OMAR DANILO CALDERON
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente Nº 2797-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los adolescentes: (se omiten sus nombres de acuerdo a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: FRANK REINALDO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.912.456., domiciliado en Plata III, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Mercedes Días, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES Nº 02 DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN, habida cuenta de que el padre convino en fecha : 16-05 -2008, en aportarle la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (B.f.150,00) semanales, los cuales serán depositados cada 07 días comenzando a partir de 23-05-08, en una cuenta de ahorro que al efecto se aperturará en el Banco Provincial Agencia Valera, a nombre de los adolescentes : : (se omiten sus nombres de acuerdo a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), y de la progenitora de estos ciudadana: MARICELA GARCIA DE UZCATEGUI, quedando igualmente comprometido el aludido progenitor a facilitarle a los adolescentes, los gastos de medicinas, pago de consultas medicas, tratamientos médicos, uniforme, útiles escolares y vestuarios, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha: 16-05 -2008, entre los ciudadanos: MARICELA GARCIA DE UZCATEGUI Y FRANK REINALDO UZCATEGUI, ya identificados, ante la DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCIÓN Nº 02, en donde el padre aportará la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (B.f.150,00) semanales, los cuales serán depositados cada 07 días comenzando a partir de 23-05-08, en una cuenta de ahorro que al efecto se aperturará en el Banco Provincial Agencia Valera, a nombre de los adolescentes: : (se omiten sus nombres de acuerdo a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), y de la progenitora de estos ciudadana: MARICELA GARCIA DE UZCATEGUI, quedando igualmente comprometido el aludido progenitor a facilitarle a los adolescentes, los gastos de medicinas, pago de consultas medicas, tratamientos médicos, uniforme, útiles escolares y vestuarios.







SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.


En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 3:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.




El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A



ARR/JELA/avcn.
Exp.2797-2