SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 26 de Mayo de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: NELWIN RAFAEL HERNANDEZ MORA y SORAIDA DEL VALLE PACHECO BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.269.343 y 12.940.424.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA DE LA FUNDACION DEL NIÑO DE TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 2798-2

SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de 1 año de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hijo del ciudadano: NELWIN RAFAEL HERNANDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.264.343, domiciliado en la Urbanización Caruciena, Sector 3 Calle 17, vereda Nro. 4, casa Nro. 08, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Defensoría de la Fundación del Niño de Trujillo Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 12/05/2008, en aportarle la suma de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 240,oo) mensuales, que serán depositados los primeros días de cada mes, en el mes de diciembre el padre depositará una quincena adicional para efectos de gastos decembrino, el monto de la obligación de manutención aumentará según acuerdo por decreto de ley, en cuanto a los gastos médicos y de medicinas, educación, útiles escolares, recreación, uniformes escolares, vestuario, calzado y cualquier otros gastos que surgieran serán compartidos por ambos padres. En cuanto el régimen de convivencia familiar será amplio previo acuerdo entre los padres, las visitas con pernocta se darán de acuerdo a la evolución de la relación afectiva, padre e hijo, en cuanto a las vacaciones colectivas y fechas especiales serán de mutuo acuerdo, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: SORAIDA DEL VALLE PACHECO BARRETO; titular de la cédula de identidad Nro. 12.940.424, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 12/05/2008, entre los ciudadanos: el Defensoría de la Fundación del Niño de Trujillo, ya identificados, ante la el Defensoría de la Fundación del Niño de Trujillo, donde el padre aportará la suma de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 240,oo) mensuales, que serán depositados los primeros días de cada mes, en el mes de diciembre el padre depositará una quincena adicional para efectos de gastos decembrino, el monto de la obligación de manutención aumentará según acuerdo por decreto de ley, en cuanto a los gastos médicos y de medicinas, educación, útiles escolares, recreación, uniformes escolares, vestuario, calzado y cualquier otros gastos que surgieran serán compartidos por ambos padres.

SEGUNDO: Se establece el siguiente régimen de convivencia familia será amplio previo acuerdo entre los padres, las visitas con pernocta se darán de acuerdo a la evolución de la relación afectiva, padre e hijo, en cuanto a las vacaciones colectivas y fechas especiales serán de mutuo acuerdo, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: SORAIDA DEL VALLE PACHECO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.940.424.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.


En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,

Abg. Jorge Enrique León A
ARR/JELA/rosa