SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: YOHANA MARINA LINARES ESTRADA y OMER ALEXIS GONZALEZ VALECILLOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.719.427 y 11.317.718.
Abogados asistentes: JESUS ARAUJO y CLAUDIA MOSQUERA UZCATEGUI, inscritos en los I.P.S.A., bajo los Nros. 88.608 y 112.602.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2581-2
SINTESIS
Los ciudadanos: YOHANA MARINA LINARES ESTRADA y OMER ALEXIS GONZALEZ VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.719.427 y 11.317.718, asistidos en éste acto por los abogados en ejercicio: JESUS ARAUJO y CLAUDIA MOSQUERA UZCATEGUI, inscritos en los I.P.S.A., bajo los Nros. 88.608 y 112.602, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintitrés (23) de febrero del dos mil uno (2.001), por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), y en fecha 07 de mayo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos YOHANA MARINA LINARES ESTRADA y OMER ALEXIS GONZALEZ VALECILLOS, ya identificados, contrajeron en fecha veintitrés (23) de febrero del dos mil uno (2.001), por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nro. 43.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia del hijo (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana: YOHANA MARINA LINARES ESTRADA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; en cuanto a la obligación de manutención se le seguirá descontando al ciudadano OMER ALEXIS GONZALEZ VALECILLOS, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 55,oo) del sueldo del padre como se ha convenido por medio del procedimiento que lleva este Tribunal, en el expediente 01252; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde el padre podrá visitar a su hijo cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 02:35 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa