Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 27 de Mayo de 2008.
198º y 149º.
Solicitante: IDIDA ABISAY FRANCO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 12.941.815.
Abogado Asistente: Sandra Espinoza Barrios, Defensora Pública de Protección N° 01 (S).
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 2744-2.-
SINTESIS.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: IDIDA ABISAY FRANCO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.941.815, asistida por la abogada: Sandra Espinoza Barrios, Defensora Pública de Protección N° 01 (S), quien actúa en representación de su hijo: (SE OMITEN SU NOMBRE DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 11 meses de edad, quien le solicita al Tribunal autorización para el cobro de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder a mi hijo, ante la Gobernación del Estado Trujillo, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la alícuota parte que le corresponde a mi hijo es decir el 25% de la cantidad depositada en el Banco del DELSUR, agencia Trujillo por concepto de Ley de Política Habitacional, dejado por el causante ciudadano: LARRY VICENTE RIVERO MOLINA, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.896.529, lo cual se evidencia en el acta de defunción (folio N° 07), signada al N° 304, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: IDIDA ABISAY FRANCO RANGEL, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo: (SE OMITEN SU NOMBRE DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 11 meses de edad, y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para la niña que nos ocupa, así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: IDIDA ABISAY FRANCO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.941.815, quien actúa en representación de su hijo: (SE OMITEN SU NOMBRE DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 11 meses de edad, para el cobro de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder a mi hijo, ante la Gobernación del Estado Trujillo, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la alícuota parte que le corresponde a mi hijo es decir el 25% de la cantidad depositada en el Banco del DELSUR, agencia Trujillo por concepto de Ley de Política Habitacional, dejado por el causante ciudadano: LARRY VICENTE RIVERO MOLINA, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.896.529, lo cual se evidencia en el acta de defunción (folio N° 07), signada al N° 304, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo. Deberá elaborar y remitir Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisorio El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León
ARR/JLA/Maribel
Exp N° 2744-2
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