REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PODER JUDICIAL
Trujillo, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
Actuación Nº 2751-2
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: RAFAEL EDUARDO DURAN GELVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.173.001, domiciliado en la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, asistido por la abogado: MIRLA SANTIAGO GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo los Nro 53.982, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador Ad-Hoc, a favor del niño: (SE OMITEN SU NOMBRE DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), habiendo consignado la partida de nacimiento de éste (folio 03) y copia fotostática de la sentencia de divorcio (folios 04 al 07). El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre el niño LEONARDO RAFAEL DURAN GIL y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de JOHAN JOSE DURAN GELVEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.329.016, domiciliado en la Avenida Principal de Monay, casa s/n, Parroquia la Paz Municipio Pampán del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó
el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se designa al ciudadano: JOHAN JOSE DURAN GELVEZ, ya identificado, Curador Especial del niño: (SE OMITEN SU NOMBRE DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre de él, ciudadano: RAFAEL EDUARDO DURAN GELVEZ, igualmente identificado y a solo ese efecto.
SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.
La Jueza Provisoria
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular,
Abog. Jorge Enrique León A
AARR/JELA/Maribel
Exp. N° 2751-2
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