Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.



Trujillo, 27 de Mayo de 2008.
198º y 149º.

Actuación Nº 2755-2
Parte solicitante: YOLEIDA TERÁN DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. 13.926.706
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.


Síntesis.


Vista la solicitud realizada por la ciudadana: YOLEIDA TERÁN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.926.706, quien actúa en representación de su hijo: (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), asistida por la abogada Sandra Espinoza, Defensora Pública N° 1 (S) de Protección de Niños y Adolescentes, quien solicita al Tribunal autorización para gestionar ante la Gobernación del Estado Trujillo, cobro de Prestaciones Sociales, cobro de Política Habitacional; cobro de Pensión de sobrevivientes Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S.); y otros beneficios a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejada por el causante ciudadano: ANTONIO RAMÓN CAMACARO VITORA, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.313.799, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 92, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: YOLEIDA TERÁN DURAN, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo: YONLEIVER ANTONIO CAMACARO, y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para las niñas que nos ocupan, así se decide.



Dispositiva.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:


PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: YOLEIDA TERÁN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.926.706, quien actúa en nombre y representación de su hijo: (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), para gestionar ante la Gobernación del Estado Trujillo, cobro de Prestaciones Sociales, cobro de Política Habitacional; cobro de Pensión de sobrevivientes Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S.); y otros beneficios a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejada por el causante ciudadano: ANTONIO RAMÓN CAMACARO VITORA, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.313.799, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo, y a cualquier otro organismo el cual se gestione el cobro, de la prestaciones sociales y cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponden al niño: (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), a la sede de éste despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.





La Juez Provisoria El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas



ARR/JLA/jamg
Exp N° 2755-2.-