DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: DELVIS JOSE VILLEGAS RIVERO y ISABEL ELENA GONZALEZ ARISMENDI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.615.604 y 11.102.850
Abogada asistente: LUZ FANNY ALVIAREZ DELGADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 105.830.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2444-2
SINTESIS

Los ciudadanos: DELVIS JOSE VILLEGAS RIVERO y ISABEL ELENA GONZALEZ ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.615.604 y 11.102.850, respectivamente, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: LUZ FANNY ALVIAREZ DELGADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 105.830, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha catorce (14) de Febrero de dos mil dos (2.002), por ante la Prefectura de la Parroquia Agua Santa, Municipio Miranda, Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial se procreó una (01) hija cuyo nombre es: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2008, y en esa misma fecha se notificó mediante boleta a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. El Tribunal, observa en el folio 07, corre inserta diligencia formulada por los ciudadanos DELVIS JOSE VILLEGAS RIVERO y ISABEL ELENA GONZALEZ ARISMENDI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.615.604 y 11.102.850, donde manifestaron que se reconciliaron y solicitaron que la presente solicitud de Divorcio 185-A sea declarada desistida y se archive el expediente.
El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que en la diligencia inserta al folio 7, se dan los supuestos exigidos por el artículo 194 del Código Civil el cual especifica: La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o hay conocido de la causa, para los efectos legales.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR EL PROCESO DE DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, por separación prolongada de la vida en común existente entre los ciudadanos: DELVIS JOSE VILLEGAS RIVERO y ISABEL ELENA GONZALEZ ARISMENDI, ya identificados.
SEGUNDO: Se acuerda el archivo definitivo.
TERCERO: Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiocho (28) días de mes de Mayo de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Provisoria, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas.

ARR/JELA/rosa