Sala de Juicio N° 2

Trujillo, 28 de Mayo de 2008.
198° y 149°


Solicitantes: MARIANELA CARPIO GINZALEZ y JOE HARRINSONS OLMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.174.434 y V-13.378.819, respectivamente.
Asistidos: Por la Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Trujillo.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN de MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Expediente: 2805-2.

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de Ley. Vista la conciliación celebrada entre las partes ciudadanos: MARIANELA CARPIO GINZALEZ y JOE HARRINSONS OLMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.174.434 y V-13.378.819, respectivamente, a favor del niño: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de cuatro (04) años de edad, por ante Por la Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Trujillo, cuyo cometido se ha logrado materializar, por ante este Tribunal, mediante el presente auto, puesto que el padre convino por ante dicho Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha: 30 de Octubre de 2.008, en aportarle la suma de Cien Bolívares Fuertes (100.Bs. F.) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a parte de los gastos correspondiente por concepto de vestido, medicina, útiles escolares; los cuales se los entregara personalmente a la madre de su hijo ciudadana: MARIANELA CARPIO GONZALEZ, igualmente propuso tener un Régimen de Visitas para poder ver a su hijo: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), los días Domingo de cada semana todo el día, el padre esta obligado para con el, a la par que tiene derecho a ser visitado por el, de conformidad con los artículo 365 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; condiciones esta aceptada por la progenitora, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de las niñas que nos ocupan.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas y con base a las normas precitadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha: 30 de Octubre de 2.008, en aportarle la suma de Cien Bolívares Fuertes (100.Bs. F.) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a parte de los gastos correspondiente por concepto de vestido, medicina, útiles escolares; los cuales se los entregara personalmente a la madre de su hijo ciudadana: MARIANELA CARPIO GONZALEZ, igualmente propuso tener un Régimen de Visitas para poder ver a su hijo: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), los días Domingo de cada semana todo el día, el padre esta obligado para con el, a la par que tiene derecho a ser visitado por el, de conformidad con los artículo 365 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; condiciones esta aceptada por la madre ciudadana: : MARIANELA CARPIO GONZALEZ.
SEGUNDO: En cuanto Régimen de Visitas para poder ver a su hijo: JOSE DANIEL OLMOS CARPIO, los días Domingo de cada semana todo el día, el padre esta obligado para con el, a la par que tiene derecho a ser visitado por el, de conformidad con los artículo 365 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; condiciones esta aceptada por la madre ciudadana: MARIANELA CARPIO GONZALEZ.

TERCERO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.


CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas


En esta misma fecha se publicó, el presente fallo, siendo las 11:40 a.m. dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario Titular


Abog. Jorge León Alburjas.







AARR/JELA/ejm.-
Exp. N° 2805-2