República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2

Trujillo, 05 de Mayo de 2.008

198° y 149°

Expediente N° 05492

En el presente caso se observa:
Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero que también se extingue la instancia cuando transcurrido más de un año a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante, no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. En el presente procedimiento consta en autos que la demanda fue admitida el 05-11-2007, habiendo transcurrido más de 01 año sin que la parte actora hubiese impulsado la citación del demandado.-

Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:
Primero: Se decreta la perención de esta instancia del proceso de Obligación de Manutención, formulada por el ciudadano: YACKSON EDUARDO MONTILLA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-17.305.69.
Segundo: El Tribunal acuerda notificar de la presente decisión al ciudadano: YACKSON EDUARDO MONTILLA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-17.305.69, domiciliado en al Avenida 5 de Julio, casa N° 3-36, de la ciudad de Boconó Estado Trujillo.-
Tercero: Archivase este expediente en su oportunidad.

La Juez Provisoria , El Secretario,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León A


ARR/JELA/ejm.
Exp. 05492