SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: WILLIAM JOSE PALMA y MARIA ROBERTINA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.699.094 y 11.705.852.
Abogado asistente: EUDO RAMON MARQUEZ AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 43.555.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2359-2
SINTESIS
Los ciudadanos: WILLIAM JOSE PALMA y MARIA ROBERTINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.699.094 y 11.705.852, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: EUDO RAMON MARQUEZ AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 43.555, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha once (11) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijas cuyos nombre son: (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintidós (22) de Enero dos mil ocho (2008), y en fecha 14 de abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: WILLIAM JOSE PALMA y MARIA ROBERTINA HERNANDEZ, ya identificados, contrajeron en fecha once (11) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según acta de matrimonio signada al N° 25.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres, e igualmente la responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres, y la custodia de las niñas (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana: MARIA ROBERTINA HERNANDEZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano WILLIAM JOSE PALMA, aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800,oo) mensuales, además se compromete en cubrir cualquier otro gasto que se requiera, tales como vestido, calzado, medicinas, etc; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a sus hijas cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, y al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:05 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa