SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: LUIS ALEJANDRO RAMIREZ ARANGUIBEL y MINERVA COROMOTO MOGOLLON MATOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.651.275 y 10.911.066.
Abogado asistente: CARLOS RAMIREZ ARANGUIBEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 114.370
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2368-2
SINTESIS
Los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO ARANGUIBEL y MINERVA COROMOTO MOGOLLON MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.651.275 y 10.911.066, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: CARLOS RAMIREZ ARANGUIBEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 114.370, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008), y en fecha 14 de Abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO RAMIREZ ARANGUIBEL y MINERVA COROMOTO MOGOLLON MATOS, ya identificados, contrajeron en fecha (30) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 121.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores y la custodia de la niña (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana: MINERVA COROMOTO MOGOLLON MATOS, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano LUIS ALEJANDRO RAMIREZ ARANGUIBEL, aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo), que le entregará a la madre mensualmente, además se compromete con los gastos médicos, odontológicos, medicinas, ropa, útiles escolares y recreación de la niña; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a su hija cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera las actividades escolares y de descanso.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de Mayo del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa