SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: JOHANA COROMOTO UZCATEGUI y ADAN JOSE JIMENEZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.716.601 y 16.306.061.
Abogados asistentes: JOSE AMADO ARAUJO RIVAS y ROBERT LOPES VALECILLOS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 31.341 y 53.683
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2505-2
SINTESIS
Los ciudadanos: JOHANA COROMOTO UZCATEGUI y ADAN JOSE JIMENEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.716.601 y 16.306.061, asistidos en éste acto por los abogados en ejercicio: JOSE AMADO ARAUJO RIVAS y ROBERT LOPES VALECILLOS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 31.341 y 53.683, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veinte (20) de Enero de mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Caracciolo Parra Olmedo, Tucaní Estado Mérida, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA).. Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008), y en fecha 14 de abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: JOHANA COROMOTO UZCATEGUI y ADAN JOSE JIMENEZ MENDOZA, ya identificados, contrajeron en fecha veinte (20) de Enero de mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Caracciolo Parra Olmedo, Tucaní Estado Mérida, signada con el Nro. 02.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres e igualmente ejercerán juntos la responsabilidad de crianza y la custodia del hijo (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana: JOHANA COROMOTO UZCATEGUI, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano ADAN JOSE JIMENEZ MENDOZA, aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,oo) mensuales, que entregará a la progenitora, el padre se compromete en suministrar los útiles escolares y medicinas cuando lo requiera el hijo; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde ambos progenitores establecen de mutuo acuerdo las visitas, vacaciones y paseos, tomando en cuenta lo más conveniente para el bienestar del hijo.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Autónomo Caracciolo Parra Olmedo, Tucaní Estado Mérida, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa