SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: DORILA DEL CARMEN NIEVES GODOY y CARLOS EDUARDO VEGAS TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.280.198 y 6.110.520.
Abogado asistente: JUAN CARLOS QUIÑONES ORTA, inscrito en los I.P.S.A., bajo el Nro. 83.856.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2509-2
SINTESIS
Los ciudadanos: DORILA DEL CARMEN NIEVES GODOY y CARLOS EDUARDO VEGAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.280.198 y 6.110.520, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: JUAN CARLOS QUIÑONES ORTA, inscrito en los I.P.S.A., bajo el Nro. 83.856, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha cinco (05) de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Distrito Girardot del Estado Miranda, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, una mayor de edad y los adolescentes (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008), y en fecha 14 de abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: DORILA DEL CARMEN NIEVES GODOY y CARLOS EDUARDO VEGAS TORRES, ya identificados, contrajeron en fecha cinco (05) de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Distrito Girardot del Estado Miranda, según acta de matrimonio Nro. 1231.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de los hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana: DORILA DEL CARMEN NIEVES GODOY, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano CARLOS EDUARDO VEGAS TORRES, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo) mensuales; que depositará dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorro Nro. 01340783577832028503 del Banco Banesco cuya titular es la ciudadana DORILA DEL CARMEN NIEVES, así mismo el padre se compromete en suministrarle una cantidad igual en el mes de diciembre, quedando incluido dentro de esta pensión todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por los hijos. Salvo cualquier eventualidad que pueda presentarse con ocasión de que surjan gastos imprevistos, los cuales no serán imputables a la obligación de manutención aquí estipulada; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso, el tiempo que los hijos pasarán con su padre se determinará de común acuerdo.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Miranda, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 08:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa