SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: EVALU COROMOTO MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.160.93, Asistida por la Abog. SIKIU GUANIPA MORENO, inscrito en el I.P.S.A inscrita en el 74.678
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento.
Expediente N° 2562-2.-

SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante éste Tribunal por la ciudadana: MARIA ANTONIA BARRETO GUDIÑO asistida por la Abogado Sikiu Guanipa Moreno, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 74.678, quien representa a la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 17 años de edad, quien solicita la rectificación del acta de nacimiento de la ya mencionada adolescente, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del, Estado Trujillo, bajo el Nro. 1384, correspondiente al año 1991, en la que se incurrió en el error material de colocar el primer nombre de la adolescente como “REINA” cuando lo correcto a debido ser “KENIA”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 17 años de edad, la cual se encuentra asentada, en la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo, bajo el Nro. 1384, correspondiente al año 1.991, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que se incurrió en el error material de colocar el primer nombre de la adolescente “RENIA” cuando lo correcto a debido ser “KENIA,”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular

Abog. Jorge León Albujas
ARR/JLA/Maribel.
Exp N° 2562-2