REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02

Trujillo, 05 de Mayo de 2008
197º y 149º

Actuación Nº 2694-2

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.134.511, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 62.886, domiciliada en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador AD-HOC, a favor de su hijo: (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA)., de 14 años de edad, habiendo consignado copia simple de la partida de nacimiento, inserta en el (folio 03) y copia fotostática de la sentencia de divorcio, inserta en los (folios 04 al 08).
El Tribunal observa que la solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre su hijo y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de la ciudadana ELSY MERCEDES LINARES SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.772.353, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: ELSY MERCEDES LINARES SERRANO, ya identificada, Curador AD-HOC del adolescente (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad, ante el nuevo matrimonio que contraerá la madre de él, la ciudadana: ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, igualmente identificada, y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.



La Jueza Provisoria


Abg. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario Titular


Abg. Jorge León Alburjas
AARR/JELA/rosa
Exp. N° 2694-2