SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 05 de Mayo de 2008.



DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: RONALD ALEXIS ARANGUREN OLMOS y ZEUDYS KATIUSKA VILORIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.377.946 y 12.687.349
PROCEDENCIA: ABG. MARLENE CABEZAS VILLEGAS, FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 2699-2


SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la Niña (se omite su nombre de acuerdo al art. 65 de la LOPNNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, es hija del ciudadano: RONALD ALEXIS ARANGUREN OLMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.377.946, domiciliado en la Urbanización Las Araujas, casa N° 38, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, quien está obligado para con él, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 24-04-2008, en aportarle la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.300,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de ahorros que aperturará para tal fin la madre de su hija, así mismo el progenitor los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: ZEUDYS KATIUSKA VILORIA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.687.349; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 24-04-2008, entre los ciudadanos: RONALD ALEXIS ARANGUREN OLMOS y ZEUDYS KATIUSKA VILORIA, ya identificados, ante la ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en donde el padre aportará la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.300,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de ahorros que aperturará para tal fin la madre de su hija, así mismo el progenitor los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: ZEUDYS KATIUSKA VILORIA.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 3:00 pm., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A



ARR/jamg.