REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PODER JUDICIAL

Trujillo, 05 de Mayo de 2008
198º y 149º

Actuación Nº 2703-2

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: FABIOLA CAROLINA ANDARA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.457.626, domiciliada en el Municipio Valera Estado Trujillo, asistida por la abogado: FATIMA ANDARA, inscrita en el IPSA bajo los Nro 82.259, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador Ad-Hoc, a favor del niño: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), habiendo consignado la partida de nacimiento de éste (folio 11) y copia fotostática de la sentencia de divorcio (folios 03 al 04). El Tribunal observa que la solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre el niño (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de GLORIA BEATRIZ BRICEÑO DE ALDANA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.315.509, domiciliada en la Urb. Plata 3, vereda 2, N° 5, del Municipio Valera Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: GLORIA BEATRIZ BRICEÑO DE ANDARA, identificada, Curador Especial del niño (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ante el nuevo matrimonio que contraerá la madre de él, ciudadana: FABIOLA CAROLINA ANDARA BRICEÑO, igualmente identificada y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.

La Jueza Provisoria


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz


El Secretario Titular,


Abog. Jorge Enrique León A






AARR/JELA/Maribel
Exp. N°