SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: KATIUSKA DEL VALLE AGUILAR ZERPA y FERNANDO JAVIER MONTECINOS DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.346.223 y 14.599.660.
Abogada asistente: EMMA RUIZ ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 48.249.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES
Expediente: 1409-2
SINTESIS
Mediante escrito recibido en fecha dos (02) de febrero de 2007 y admitido en fecha quince (15) de febrero de dos mil siete (2007) por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: KATIUSKA DEL VALLE AGUILAR ZERPA y FERNANDO JAVIER MONTECINOS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.346.223 y 14.599.660, asistidos por la abogada en ejercicio: EMMA RUIZ ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 48.249, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha quince (15) de junio de dos mil uno (2.001), según acta de matrimonio Nº 51, procreando una (01) hija de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), según partida de nacimiento Nro. 47. En fecha quince (15) de febrero de dos mil siete (2007), se decretó la separación de cuerpos. Al folio nueve (09) la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE AGUILAR ZERPA, presentó escrito solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, y al folio diecinueve (19) se da por notificado el ciudadano: FERNANDO JAVIER MONTECINOS DURAN, ya identificado, no compareciendo en su oportunidad debida. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana: KATIUSKA DEL VALLE AGUILAR ZERPA, ya identificada, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que ella contrajo junto con el ciudadano: FERNANDO JAVIER MONTECINOS DURAN, ya identificado, por ante la Prefectura del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha quince (15) de junio de dos mil uno (2.001), según acta de matrimonio Nº 51.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres en cuanto a la custodia del niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), la ejercerá la madre ciudadana KATIUSKA DEL VALLE AGUILAR ZERPA, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar para el padre amplio y suficiente, siempre en condiciones que no perjudiquen a la niña, respetando permanentemente el consentimiento de la madre. Por otro lado el padre ciudadano FERNANDO JAVIER MONTECINOS DURAN, aportará una obligación de manutención a su hija de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo), mensuales; que depositará en cuenta bancaria cuya titular es la madre y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 51, de fecha quince (15) de junio de dos mil uno (2.001), presentada por ante la Prefectura del Municipio Valera del Estad Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS



ARR/JELA/rosa