Trujillo, 06 de Mayo de 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: YOSBELEN DEL VALLE FERNANDEZ TORO, titular de la cédula de identidad N° 15.588.270.
Abogado Asistente: CARLOS ANDRES PEREZ HIDALGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.345
Motivo: SOLICITUD DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Expediente: 2660-2
SINTESIS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YOSBELEN DEL VALLE FERNANDEZ TORO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.588.270, asistida por el abogado Carlos Andrés Pérez Hidalgo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.345 , en representación de los ciudadanos: ALIBERTH JOSE FERNANDEZ TORO, MARCELO JOSE FERNANDEZ TORO Y (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), los dos (02) primero mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.510.189 y 19.186.391, la última menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.255.748, donde pide sean declarados UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana: BERTA RAMONA TORO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.780.832, quien era venezolana, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionada fallecida (folio 03), B) Partida de nacimiento de los citados hijos (folios 04, 05, 06,07). De los testigos evacuados ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folios 12, 13,14) de los ciudadanos RUBEN DARIO SINGER ZAMBRANO, MARIA AUXILIADORA GRATEROL ANGEL Y SILVIA ROSA,
TORRE DE URBINA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 11.706.825, 3.781.874 y 10.264.152, respectivamente, al ser interrogados: ¿Diga la testigo si me conoce suficientemente de vista trato y comunicación? CONTESTO: Si la conozco, de Vista, trato y comunicación, desde hace varios años“. ¿Diga el testigo si conocieron de vista trato y comunicación a mi difunta madre BERTA RAMONA TORO ROJAS? CONTESTO: “Si la conocemos desde hace muchos años” ¿Diga el testigo si saben y les consta que la ciudadana BERTA RAMONA TORO ROJAS, falleció en la ciudad de Boconó Estado Trujillo, en fecha Tres (03) de Febrero 2.008? CONTESTO: “Si me consta que ella murió en Boconó y en esa fecha” ¿Diga el Testigo si conocen a los ciudadanos: YOSBELEN DEL VALLE FERNANDEZ TORO, ALIBERTH JOSE FERNANDEZ TORO y a los menores MARCELO JOSE FERNANDEZ TORO Y MARCELYS KATIUSCA FERNANDEZ TORO, y les consta que son los legítimos hijos de la difunta BERTA RAMONA TORO ROJAS? CONTESTO: “Si es cierto y me consta que ellos son sus legítimos hijos” ¿Diga el testigo si saben y les consta que los ciudadanos: YOSBELEN DEL VALLE FERNANDEZ TORO, ALIBERTH JOSE FERNANDEZ TORO y a los menores MARCELO JOSE FERNANDEZ TORO Y MARCELYS KATIUSCA FERNANDEZ TORO, son los Únicos y Universales Herederos de la difunta BERTA RAMONA TORO ROJAS? CONTESTO: Si ellos son los Únicos y Universales Herederos” ¿Diga el testigo si saben y les consta que aparte de YOSBELEN DEL VALLE FERNANDEZ TORO, ALIBERTH JOSE FERNANDEZ TORO y a los menores MARCELO JOSE FERNANDEZ TORO Y MARCELYS KATIUSCA FERNANDEZ TORO, no existen otras personas que puedan heredar legalmente a la causante BERTA RAMONA TORO ROJAS? CONTESTO: “No son solamente ellos los Únicos y Universales Herederos de la difunta BERTA RAMONA TORO ROJAS” ¿Diga el testigo si saben y les consta que la ciudadana BERTA RAMONA TORO ROJAS, era de estado civil soltera y no tenia otros hijos? CONTESTO: Si ella era de estado civil soltera y no tenia otros hijos”, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:

PRIMERO: Se declaran como Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana BERTA RAMONA TORO ROJAS, fallecida en fecha 03 de Febrero de 2.008, como consta en el acta de defunción, signada con el N° 21, expendida por la Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, a sus hijos YOSBELEN DEL VALLE FERNANDEZ TORO, ALIBERTH JOSE FERNANDEZ TORO, MARCELO JOSE FERNANDEZ TORO Y (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), los tres (03) primero mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.588.270, 17.510.189 y 19.186.391, la última menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.255.748.

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.





La Jueza Suplente Especial,


Abg. Alejandrina Rivas Ruiz


El Secretario


Abg. Jorge León Alburjas
AARR/JLA/Maribel
Exp 2660-2