Trujillo, 06 de Mayo de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: EYNA MARIA CARRILLO DE ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 9.170.468.
Abogado Asistente: CARMEN CECILIA ARAUJO ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 42.726
Motivo: SOLICITUD DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Expediente: 2673-2
SINTESIS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EYNA MARIA CARRILLO DE ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 9.170.468, asistida por la abogado CARMEN CECILIA ARAUJO ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 42.726, en representación de sus hijos JEAN CARLOS, JHOANA ANFREINA Y (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanos, mayores de edad los dos primeros y menor la tercera, titulares de las cédulas de identidad N° 17.093.215, 17.093.216 y 21.208.645, donde pide sean declarado UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: HOMERO ARAUJO VOLCANES, titular de la cédula de identidad Nº 5.356.641, quien era venezolano, mayor de edad, casado. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 02), B) Partidas de nacimiento de los citados hijos (folios 05, 06,07); C) Acta de Matrimonio (folio 04); y D) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: JOSE ELEUTERIO CARRILLO RANGEL Y MIGUEL JOSE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 11.316.199, 9.171.439 respectivamente, todos domiciliados en la población de Tuñame, Parroquia Tuñame, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga el testigo si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y de igual manera conocieron a mi difunto esposo: HOMERO ARAUJO VOLCANES?, respondieron: “Sí, los conozco desde hace mucho tiempo por que somos vecinos y trabajamos en el Ambulatorio Rural de Tuñame. ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de mi dicen tener saben y les consta que éramos esposos y que durante matrimonio procreamos tres (03) hijos de nombre: JEAN CARLOS, JHOANA ANDREINA Y ANDREA DEL VALLE ARAUJO CARRILLO?. Respondierón “ Si nos consta que ellos son sus hijos y ella era su esposa? ¿Diga el testigo si saben y les consta que mi legitimo esposo HOMERO ARAUJO VOLCANES, falleció en la Avenida principal de la Parroquia Tuñame del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, el día 12 de Enero de 2.008? Respondierón “Si me consta por que pasamos por el sitio y estuvimos ahí ese día” ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de nosotros dice tener saben y les consta que somos sus Únicos y Universales Herederos del fallecido HOMERO ARAUJO VOLCANES? Respondieron “Si nos consta que su esposa y sus hijos son los Únicos y Universales Herederos y no le conocemos más hijos.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como únicos y universales herederos del ciudadano: HOMERO ARAUJO VOLCANES, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.356.641, como consta en el acta de defunción signada bajo el Nº Nº 02 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Tuñame Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, a su esposa la ciudadana: EYNA MARIA CARRILLO DE ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 9.170.468, y a sus tres (03) hijos: JEAN CARLOS, JHOANA ANFREINA Y (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanos, mayores de edad los dos primeros y menor la tercera, titulares de las cédulas de identidad N° 17.093.215, 17.093.216 y 21.208.645.
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.
La Jueza Provisoria El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz. Abog. Jorge León A.
AARR/JLA/Maribel
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