SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: JUANA CONTRERAS ORELLANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.137.728
Asistida por la Abog. MARLENE CABEZAS FISCAL OCTAVA DEL MINITERIO PUBLICO
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL.
Expediente N° 2675-2.-

SINTESIS
Vista la solicitud de autorización para estampar Nota Marginal, introducida ante éste Tribunal por la ciudadana JUANA CONTRERAS, asistida por la abogado Asistido en este acto por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, quien representa al adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 15 años de edad, quien alega, era de nacionalidad Colombiana y portaba cédula de identidad N° 80.366.536 y actualmente le fue otorgada la nacionalidad venezolana siendo titular de la cédula de identidad Nº 26.137.728, y por tanto pide que le sea estampada la correspondiente nota marginal a la partida de nacimiento del adolescente NILSON RAFAEL VILORIA CONTRERAS, registrada por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera Estado Trujillo, bajo el Nº 473 del año 1.993, y por ante la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Trujillo. El Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo pedido de la siguiente manera:

MOTIVA
Observa el Tribunal que el cambio producido en la identificación de la madre del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), específicamente el haber adquirido la nacionalidad venezolana, afecta la condición de la misma en razón de lo cual se considera pertinente sobre la base del Principio de Interés Superior del Niño, ordenar que se estampe la respectiva Nota Marginal.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se ordena estampar la nota marginal en el acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), la cual se encuentra asentada ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera del Estado Trujillo bajo el Nª 473 del año 1993 , en el sentido de indicar que a la ciudadana: JUANA CONTRERAS ORELLANO, se le fue otorgada la nacionalidad venezolana, y le fue asignado el Nª de cédula Nª 26.137.728. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los Seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:15 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular

Abog. Jorge León Albujas
ARR/JLA/Maribel.
Exp N° 2675-2