REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PODER JUDICIAL
Trujillo, 06 de Mayo de 2008
197º Y 149º

Parte Solicitante: NERIO ALI RONDON MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-9.320.301
Abogado Asistente: EDGAR ADRIANI JEREZ. Inscrito en el I.P.S.A; 25.534
Motivo: Autorización Cobro de Beneficio
EXP: 2679-2
SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por el ciudadano: NERIO ALI RONDON MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-9.320.301, domiciliado en el Municipio Valera Estado Trujillo, actuado en nombre y representación de sus hijos: ALCIDES ENRIQUE PRIETO PRIETO, DESIRE JANETH PRIETO PRIETO, NERIO ENRRIQUE RONDON PRIETO Y (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanos, mayores de edad los tres (03) primeros y menor el último de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad N° 15.824.764, 15.953.057, 17.830.546 y 20.428.000, asistido por el Abogado EDGAR ADRIANI JEREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nª 25.534, donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro ante la Empresa Aseguradora “ SEGUROS HORIZONTE C.A, de una Póliza de Seguros de Servicio Funerario, Seguro de Vida y Seguros de Accidentes, que corresponde legalmente a su hijo anteriormente identificados nacido en fecha la primera 01 de Octubre de 1.990, según partida de nacimiento N° 1231, expedida por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo, quedante a la muerte de su madre la ciudadana: YSORIS VIOLETA PRIETO DE RONDON, ocurrida en fecha 22 de Enero de 2.008, según acta de defunción N°11, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien concurre a la herencia de el adolescente.

DISPOSITIVA

El Tribunal observa que el solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su referido hijo y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se autoriza al ciudadano: NERIO ALI RONDON MORENO, ya identificado para tramitar el Cobro ante la Empresa Aseguradora “ SEGUROS HORIZONTE C.A, de una Póliza de Seguros de Servicio Funerario, Seguro de Vida y Seguros de Accidentes, que corresponde legalmente a su hijo anteriormente identificados nacido en fecha la primera 01 de Octubre de 1.990, según partida de nacimiento N° 1231, expedida por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo, dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.


SEGUNDO: Entréguesele un juego de copia de copia debidamente certificadas a parte solicitante.

TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario


Abog. Jorge E. León Alburjas


En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:15 p.m.; dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.



El Secretario


Abog. Jorge E. León Alburjas


AARR/JELA/Maribel
ACT: 2679-2