REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PODER JUDICIAL
Trujillo, 06 de Mayo del 2008
198º y 149º

Solicitante: ALDEMARO JOSÈ PAREDES ALDANA, titular de la cédula de identidad N° V-11.125.087
Abogado Asistente: FANNY GONZÀLEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 123.292
Motivo: Curatela

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ALDEMARO JOSÈ PAREDES ALDANA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.125.087, domiciliado en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, asistido por la abogada: FANNY GONZÀLEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 123.292, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador Especial, favor de su hijo (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) habiendo consignado la partida de nacimiento inserta al (folio 10) y copia fotostática de la sentencia de divorcio (folios 04 al 06). El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre dicho hijo y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de TERESA MARÌA OJEDA GRATEROL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.214.690, domiciliada en la avenida Medina Angarita sector Carmona Municipio Trujillo Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
DISPOSITIVA

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: TERESA MARÌA OJEDA GRATEROL, ya identificada, Curador Especial del adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.A.,) ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre ciudadano: ALDEMARO JOSÈ PAREDES ALDANA igualmente identificado y a solo ese efecto.


SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.




La Jueza Provisorio


Abog. Alejandrina Antonia Rivas Ruiz


El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas


En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10: 00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.



El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas







AARR/JELA/kdvd
Exp: N° 2683-2