SALA DE JUICIO Nº 2

Trujillo, 06 de Mayo de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: FREDDY JOSÉ MEJIA GUILLEN Y WENDY JOSEFINA MORENO GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.267.452 Y 18.985.252.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES Nº 02 DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN, Abog. OMAR DANILO CALDERÓN
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente Nº 2718-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: ( se omite su nombre según lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA) para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, es hijo del ciudadano: FREDDY JOSÉ MEJIA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.267.452, domiciliado en la Cejita, calle José Gregorio Hernández, casa N° 21, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES Nº 02 DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 24-04-2008, en aportarle la suma de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (BsF.120,00) quincenales, los cuales serán depositados cada 15 días comenzando a partir del 30-04-2008 en una cuenta de ahorro que al efecto se aperturará en el Banco Provincial Agencia Trujillo a nombre del niño ( se omite su nombre según lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA) y de la progenitora ciudadana : WENDY JOSEFINA MORENO GONZÁLEZ, quedando igualmente comprometido el aludido progenitor a facilitarle al niño los gastos de medicinas, pago de consultas medicas, tratamiento medico, uniforme, útiles escolares y vestuarios, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: WENDY JOSEFINA MORENO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.985.252, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 24-04-2008, entre los ciudadanos: WENDY JOSEFINA MORENO GONZÁLEZ Y FREDDY JOSÉ MEJIA GUILLEN, ya identificados, ante la DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCIÓN Nº 02, en donde el padre aportará la suma de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (BsF.120,00) quincenales, los cuales serán depositados cada 15 días comenzando a partir del 30-04-2008, en una cuenta de ahorro que al efecto se aperturará en el Banco Provincial Agencia Trujillo a nombre del niño GABRIEL ALFREDO MEJIA MORENO y de la progenitora ciudadana WENDY JOSEFINA MORENO GONZÁLEZ, quedando igualmente comprometido el aludido progenitor a facilitarle al niño los gastos de medicinas, pago de consultas medicas, tratamiento medico, uniforme, útiles escolares y vestuario, condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: WENDY JOSEFINA MORENO GONZÁLEZ.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 3:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A



ARR/avcn.
Exp. 2718-2