REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo 07 de Mayo de 2008
197° y 149°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
DEMANDANTE: Abg. MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEMANDADA: NEILA COROMOTO BRICEÑO DE BARRIOS.
MOTIVO: Colocación Familiar a favor de los adolescente (se omite su nombre por disposicion de la lopna).
EXPEDIENTE: N° 05341
SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante demanda de Colocación Familiar formulada por la ciudadana abogada MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Publico, a favor de los adolescentes (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de 15 y 13 años de edad, el tribunal observa lo siguiente:
Corre inserto al folio tres (03) acta de entrega emitida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se evidencia la entrega formal de los adolescentes (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de 15 y 13 años de edad, por parte de su madre la ciudadana LIZET MADELAYNE BARRIOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.321.666, a la abuela materna ciudadana NEILA COROMOTO BRICEÑO DE BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 4.325.851.
Corre inserto al folio 07, oficio dirigido al Equipo Multidisciplinario adscrito a este despacho, a fin de que se le realice informes solicitados a la ciudadana NEILA COROMOTO BRICEÑO DE BARRIOS, ya identificada.
Consta al folio 09, oficio donde se solicitó al Equipo Multidisciplinario enviaran los resultados de informes solicitados.
MOTIVA
Observa el Tribunal que la ciudadana NEILA COROMOTO BRICEÑO DE BARRIOS, no acudió al equipo Multidisciplinario a realizarse las evaluaciones respectivas, demostrando un desinterés por la colocación familiar de los adolescentes (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), y mal puede decretarse una colocación familiar si el tribunal no tiene la seguridad de que la persona ha sido declarada apta por el estudio integral.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR EL PROCESO DE COLOCACION FAMILIAR a favor de los adolescentes (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar de su abuela materna ciudadana NEILA COROMOTO BRICEÑO DE BARRIOS.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
TERCERO: Provéase lo conducente.
La Jueza Provisoria, El Secretario Titular
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas.
AARR/JELA/rosa
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