REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PODER JUDICIAL

Trujillo, 07 de Mayo de 2008
198º y 149º

Actuación Nº

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ZULEIMA DEL VOLCAN PILAR FRANCO, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.755.436, domiciliada en el sector La Flecha, vía la Lagunita, La Puerta, Municipio Valera Estado Trujillo, asistida por la abogado: Sandra Espinoza Barrios, Defensora de Publica N° 01 (s), para el área de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador Ad-Hoc, a favor de la niña: EVERLIN VIVIANA RESTREPO VOLCAN, habiendo consignado la partida de nacimiento de éste (folio 05) y copia fotostática de la sentencia de divorcio (folios 06 al 07). El Tribunal observa que la solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre la niña: EVERLIN VIVIANA RESTREPO VOLCAN, y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de AYARY DEL CARMEN VOLCAN FRANCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.039.684, domiciliada en el sector La Flecha, vía la Lagunita, La Puerta, casa N° 04, Municipio Valera Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: AYARY DEL CARMEN VOLCAN FRANCO, identificada, Curador Especial de la niña EVERLIN VIVIANA RESTREPO VOLCAN, ante el nuevo matrimonio que contraerá la madre de ella, ciudadana: ZULEIMA DEL PILAR VOLCAN FRANCO, igualmente identificada y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.

La Jueza Provisoria


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz


El Secretario Titular,


Abog. Jorge Enrique León A


AARR/JELA/ejm.-
Exp. N° 2605-2