República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 07 de Mayo de 2008. 197º y 149º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: Abog. LEIDA PACHECO RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 130.459
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 2625-2

Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la abogada en ejercicio LEIDA PACHECO RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 130.459, actuando como apoderada judicial de la ciudadana IMARA LETICIA RIVAS TERAN, titular de la cédula de identidad Nro. 12.458.074 y de la ciudadana MARY PORTILLO PERDOMO, titular de la cédula Nro. 9.164.997, representante legal de sus hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), mediante la cual solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del ciudadano JESUS ERNESTO RIVAS SARACHE, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.062.606, a los ciudadanos IMARA LETICIA RIVAS TERAN, ERNESTO JOSE RIVAS GONZALEZ y MARIA EUGENIA RIVAS GONZALEZ, mayores de edad, al adolescente (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA). El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Poder otorgado a la abogada LEIDA PACHECO RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 130.459, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Valera del Estado Trujillo. B) Acta de Defunción del ciudadano JESUS ERNESTO RIVAS SARCHE, signada con el Nro. 105, (Folio 08). c) Actas de nacimiento de (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), ERNESTO JOSE RIVAS GONZALEZ, MARIA EUGENIA RIVAS GONZALEZ, de (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA) y IMARA LECITIA RIVAS TERAN, signadas bajo los Nros. 425, 563, 1.411, 144 y 519, (Folios desde el 09 al 16), c.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: DELIA DEL CARMEN ALBARRAN MORENO y JOSE LEONCIO ROSALES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.325.590 y 4.920.541, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si conocen de vista trato y comunicación desde hace tiempo a MARY PORTILLO PERDOMO, quien de su relación amorosa con el difunto JESUS ERNESTO RIVAS SARACHE procreó 2 hijos de nombres (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA)? Respondieron: “…Si los conozco…” ¿…si saben y le consta que el extinto dejo como Únicos y Universales Herederos a sus hijos: IMARA LETICIA RIVAS TERAN, ERNESTO JOSE RIVAS GONZALEZ, de (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), MARIA EUGENIA RIVAS GONZALEZ y de (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de su patrimonio, ya que no dejo otros hijos …? Respondieron: “…Si nos consta…”

Dispositiva.

Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana

de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano: JESUS ERNESTO RIVAS SARACHE, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.062.606, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 105, expedida por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera, Estado Trujillo, a las personas IMARA LETICIA RIVAS TERAN ERNESTO JOSE RIVAS GONZALEZ y MARIA EUGENIA RIVAS GONZALEZ, mayores de edad, al adolescente (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), en su carácter de hijos del causante.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante original de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.


La Jueza Provisoria El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JLA/rosa.