REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PODER JUDICIAL
Trujillo, 08 de Mayo del 2008
198º Y 149º
Parte Solicitante: MARIA BEATRIZ BECERRA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.926.168
Abogado Asistente: SIMÓN SEQUERA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 123873.
Motivo: Autorización Cobro de Beneficio
EXP: 2682-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: MARIA BEATRIZ BECERRA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.926.168, domiciliada en el sector La Guaira, calle principal, casa S/N, frente al Modulo de Barrio Adentro, Parroquia Chiquinquirá de este Municipio y Estado Trujillo, actuado en nombre y representación de sus hijos: JOSÉ ANTONIO, MARIA ALEJANDRA Y KARLA ANDREINA LINARES BECERRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.609.244, 26.412.389, respectivamente y esta ultima de ocho (08) años de edad, asistida por la Abogado en ejercicio: SIMÓN SEQUERA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 123.873, donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro de las prestaciones y pensiones pendientes, de igual manera solicito, se oficie por parte de este Tribunal al Departamento de Pensiones de Sobrevivientes del Ministerio Popular de Educación, de la Autorización de Cobro de Pensiones, así como cualquier otro beneficio la cual pertenecía al ciudadano difunto: ANTONIO RAMÓN LINARES BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V-19.609.244, que corresponde legalmente a sus hijos: JOSÉ ANTONIO, MARIA ALEJANDRA Y KARLA ANDREINA LINARES BECERRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.609.244, 26.412.389, respectivamente y esta ultima de ocho (08) años de edad, quedante a la muerte de su padre ciudadano: ANTONIO RAMÓN LINARES BECERRA, ocurrida en fecha 30 de Diciembre del 2007, según acta de defunción N° 03 expedida por Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo quien concurre a la herencia de sus hijos.
DISPOSITIVA
El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su referidos hijos y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para la Niña que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: YOELITZA DEL CARMEN COLMENARES MOGOLLÒN, ya identificada para tramitar para tramitar el Cobro de las prestaciones y pensiones pendientes, así como cualquier otro beneficio la cual pertenecía al ciudadano difunto: ANTONIO RAMON LINARES BECERRA, y que corresponde legalmente a sus hijos: JOSÉ ANTONIO, MARIA ALEJANDRA Y KARLA ANDREINA LINARES BECERRA, por la muerte de su padre el ciudadano: ANTONIO RAMON LINARES BECERRA, ocurrida en fecha 30 de Diciembre del 2007, según acta de defunción N° 03 expedida por Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo quien concurre a la herencia de sus hijos, dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisorio
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/ejm.-
EXP.: 2682-2
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