JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTISEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL OCHO.(2008).
198° y 149°
En libelo de demanda presentado por ante este Tribunal por el Abogado JAVIER ALBERTO LUQUE QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.132.010, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.919, con domicilio procesal en el Edificio América, Piso 4, Oficina 3, ubicada en la Calle Comercio, entre Avenidas Bolívar e Independencia, Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, quien actúa como Endosatario en Procuración del ciudadano: DIONI GABRIEL RODRIGUEZ JEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.12.667.412, domiciliado en la ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo; Contra: FERNANDO RAMÓN CASTELLANOS QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nro.5.789.895, domiciliado en la ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo, por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).(Folios 1 y 2).
El Tribunal por auto de fecha 04 de Agosto de 2005, admite la demanda y ordena la Intimación de la parte demandada, librando la correspondiente compulsa, abriéndose Cuaderno de Medidas por separado para proveer lo conducente en cuanto a la medida de embargo solicitada. (Folios 3 y 4).
El Tribunal por auto de fecha 04 de Agosto de 2005, en el Cuaderno de Medidas decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado de autos, comisionando al efecto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizález del Estado Trujillo. (Folios 1 al 3).
Cursante a los folios 4 al 12 del Cuaderno de Medidas, aparece la comisión librada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizález del Estado Trujillo, en la cual en fecha 11 de Agosto de 2005, el mencionado Tribunal Ejecutor de Medidas, se trasladó en el Centro Comercial “Don Omar”, Local N° 6, de esta ciudad de Trujillo, con el fin de llevar a efecto la medida de embargo preventivo decretada en el presente juicio, notificándose de la misión al demandado Fernando Ramón Castellanos Quintero, quien a los fines de dar por terminado el presente juicio consigna cheque Nro.00000614, del Banco Provincial, Agencia Trujillo, por la cantidad de Ochocientos Dos Mil Novecientos Tres Bolívares (Bs.802.903,oo), a nombre del ciudadano Javier Luque, contra la cuenta Nro.0108-0377-24-0100012627, perteneciente a la ciudadana Lorenys Coromoto Castellanos Quintero, señalando dicho demandado, que en virtud al depósito Nro.81131428, de fecha 06-07-2005, por la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000,oo), se resta esta cantidad a la suma establecida en el despacho de embargo, que señala la suma de Novecientos Veintidós Mil Novecientos Tres Bolívares (Bs.922.903,oo), así mismo manifiesta, que nada queda a deber al ciudadano Dioni Gabriel Rodríguez Jerez, por éste ni por ningún otro concepto, quedando totalmente cancelada la deuda reclamada, solicitando a la vez que le sea entregada la letra de cambio en original y se archive esta causa. La parte actora en virtud a lo expresado por el demandado, acepta el cheque a que hace alusión por la cantidad de dinero ya señalada, manifestando su conformidad con lo señalado por la parte demandada.
Visto el convenimiento que antecede celebrado entre las partes en fecha 11 de Agosto de 2005, cursante a los folios 9 y 10 del presente expediente, este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicho convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente. Se acuerda hacer entrega de la letra de cambio en original, objeto de la presente acción al demandado la cual se encuentra en resguardo en la Caja de Seguridad de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
|